VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 10 de setiembre de
2019 en Ferretería
Pinturería Chana SA, sita en la calle Artigas 245 de la ciudad de
Mercedes,
como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización del Aparato de
Refrigeración
Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca JAMES modelo J 143 K -
1431;
II) que, de la factura
Nº 227098 de fecha 14
de julio de 2008 presentada por la firma inspeccionada, se desprende que el
ítem fue comercializado por la firma James SA previo al plazo de
adhesión
obligatoria;
III) que, sin perjuicio
de ello, se constató
una infracción administrativa de la firma inspeccionada en la medida que
tenía
exhibido en el punto de venta el RFG en cuestión sin la etiqueta de
eficiencia
energética correspondiente;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de
precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/009 de fecha 22 de
setiembre
de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA
N°
282/014, Nº 218/016 de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 del 5
de octubre
de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Ferretería
Pinturería Chana SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Establecer el cese de comercialización del ítem constatado en
infracción
mientras no cumpla con la normativa respectiva.
3) Notifíquese.
Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y
agréguese en la base de sanciones.
4) Pase a Administración Documental a sus
efectos. Cumplido, archívese sin perjuicio
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